La Capilla de La Palma, vestigios de la hacienda. Data de 1795

Francisco Gabriel Montes

La Capilla de templo del Sagrado Corazón de La Palma es la única parte que queda de la antigua hacienda de La Palma. Era dedicada a San José y la construyó el padre don Marcos Castellanos Mendoza, cura interino de la Parroquia de Santiago Apóstol de Sahuayo.

Por aquellos años que fue cura interino, no solo hizo la capilla de La Palma, sino que también hizo las capillas de Cojumatlán y de Guarachita. La Capilla es sobria, simple y sufrió modificaciones a lo largo del siglo XIX, en tiempos del señor cura Antonio Escoto, también por parte del señor Cura Macario Saavedra que en 1886 dice en carta al obispo, que remodelaron el altar que era de piedra.

La remodelación mas profunda, la hizo el padre Jesús Rojas en 1922 que dejó el altar nuevo, tal como hoy lo vemos y se ha conservado a lo largo de más de 102 años. Las remodelaciones han sido constantes, de hecho el actual párroco J. Refugio Maravilla también realizó arreglos, así como el Padre José Luis Villaseñor.

La Capilla es esa parte maravillosa, que se conserva de la Nueva España, del esplendor de aquellos pequeños templos de las haciendas, que en su mayoría fueron derrumbados u olvidados. La Palma de Jesús conserva esta vieja construcción anexa al actual templo, porque así lo decidió el párroco que en 1945, construyera el templo actual, el padre Enrique Sánchez Navarro.

Una ordenanza en materia laboral en el nuevo Mundo: Ordenanza dada por Hernán Cortés para el buen tratamiento y régimen de los indios. 1525

Lic. Elihu Hernández.

La historia del derecho laboral ha considerado brevemente los estudios de las normas jurídicas emanadas durante la época colonial e inclusive el México prehispánico, posiblemente por la leyenda negra que ha permeado el discurso nacionalista o simplemente la carestía de estudios especializados, no obstante existir autores como Silvio Zavala quien destino gran parte de su investigación a la estructuras y normas jurídicas de la Colonia. Así pues, este breve texto presenta al público fragmentos de una ordenanza emitida en 1525 por Hernán Cortés, destacando la influencia de las leyes de Burgos de 1512 (Serie de ordenamientos que buscaban la prohibición de esclavizar a los habitantes originarios del Nuevo Mundo y dedicar esfuerzos a evangelizar) y la intención “política” de proteger al indígena.

Protección de los trabajadores indígenas menores de 12 años: “ que nenguno de los que tobieren los dichos indios puedan sacar ni saquen de los pueblos dellos para sus labranzas ni para cosas algunas, ninguna mujer ni mochacho de doce años para abaxo, son pena que si lo sacare, pierda los dichos indios e le sean quitados; e defiendo a todos mis lugar- tinientes que no puedan dar licencia para sacar las dixas muxeres ni mochachos, so pena de doscientos pesos de oro por cada vez que me dieren la dicha licencia o vinieren a su noticia que se sacaren sin ella, e no executare la pena contenida en este capitulo; los quales dichos doscientos pesos de oro, aplico según es dicho en el capitulo antes deste”

Salario mínimo obligatorio a los indígenas: “Item: que todo el tiempo que los dichos indios estobiesen sirviendo el señor que de ellos se sirve e les dé a cada uno en cada día una libra de pan casabe e axi, e sal, e libra e media de axe o de yncaboniata, e ansi mesmo con su sal e axi; e porque al presente los españoles no puede dar los dichos bastimentos, e los dichos indios los tienen en sus casas e los pueden traer para su mantenimiento, sin que se les haga agravio, a lo menos agora al presente, porque tienen muchas labranzas, permito e mando questo no se entienda hasta de aquí a un año primero siguiente que comienze a correr desde el día del primero de Enero de quinientos veinte e seis años, e que pasado este tiempo, los mantenga como dicho es, so pena que por cada vez que se le probase que no le diesen la dicha rrazión, paguen medio marco de oro aplicado como dicho es e si fuere penado tres veces, mando que pierda dichos indios”

Tiempo de descanso y duración de la jornada para los indígenas: “Item: Que el tiempo que los dichos indios estobiesen sirviendo, el español a quien sirviesen, no lo saque a la labranza fuera que sea salido el sol, que los tenga en ella más tiempo de fasta una hora antes que se ponga, e que al medio dia los dexe reposar e comer una hora, so pena que por cada vez que no lo compliese ansí como en este capítulo se contiene, pague medio marco de oro aplicado como dicho es: e sí tres, veces se lo probase haberlo fecho, pierda los dichos indios”

¿Qué destacamos de estos fragmentos? La importancia del concepto de sujeto indígena que los españoles forjaron, distinguiendo desde temprana dominación la diferencia y proteccionismo necesaria del “otro”, por otra parte, desde un punto de vista jurídico existe una sanción a quien vulnerará las ordenanzas dictadas por la autoridad política de aquél momento representada en Hernán Cortés y sus huestes, no obstante la práctica política hiciera inaplicable dichas normas, debe reconocerse como un intento de establecer un marco jurídico que salvaguarda la integridad física del sujeto “indígena”, relegando muchos mitos que han cerrado completamente la investigación de estos temas, por considerar que el encuentro de 1519 entre españoles y mexicanos fue completamente una eliminación de un pueblo por otro, al contrario, es un proceso de asimilación cultural vivo hasta nuestros tiempos y que al menos en las normas del derecho laboral se han perpetuado.

Fuentes consultadas: Cortés Hernán, “Cartas y documentos”, 2da edición, Introducción de Mario Hernández Sánchez-Barba, México, Editorial Porrúa, 2004, (Colección Biblioteca de Historia), 614 p.p.

“Una ordenanza en materia laboral en el Nuevo Mundo: Ordenanza dada por Hernán Cortés para el buen tratamiento y régimen de los indios. Aproximadamente: 1525.” Lic. Elihu Hernández.

La historia del derecho laboral ha considerado brevemente los estudios de las normas jurídicas emanadas durante la época colonial e inclusive el México prehispánico, posiblemente por la leyenda negra que ha permeado el discurso nacionalista o simplemente la carestía de estudios especializados, no obstante existir autores como Silvio Zavala quien destino gran parte de su investigación a la estructuras y normas jurídicas de la Colonia. Así pues, este breve texto presenta al público fragmentos de una ordenanza emitida en 1525 por Hernán Cortés, destacando la influencia de las leyes de Burgos de 1512 (Serie de ordenamientos que buscaban la prohibición de esclavizar a los habitantes originarios del Nuevo Mundo y dedicar esfuerzos a evangelizar) y la intención “política” de proteger al indígena.

Protección de los trabajadores indígenas menores de 12 años: “ que nenguno de los que tobieren los dichos indios puedan sacar ni saquen de los pueblos dellos para sus labranzas ni para cosas algunas, ninguna mujer ni mochacho de doce años para abaxo, son pena que si lo sacare, pierda los dichos indios e le sean quitados; e defiendo a todos mis lugar- tinientes que no puedan dar licencia para sacar las dixas muxeres ni mochachos, so pena de doscientos pesos de oro por cada vez que me dieren la dicha licencia o vinieren a su noticia que se sacaren sin ella, e no executare la pena contenida en este capitulo; los quales dichos doscientos pesos de oro, aplico según es dicho en el capitulo antes deste”

Salario mínimo obligatorio a los indígenas: “Item: que todo el tiempo que los dichos indios estobiesen sirviendo el señor que de ellos se sirve e les dé a cada uno en cada día una libra de pan casabe e axi, e sal, e libra e media de axe o de yncaboniata, e ansi mesmo con su sal e axi; e porque al presente los españoles no puede dar los dichos bastimentos, e los dichos indios los tienen en sus casas e los pueden traer para su mantenimiento, sin que se les haga agravio, a lo menos agora al presente, porque tienen muchas labranzas, permito e mando questo no se entienda hasta de aquí a un año primero siguiente que comienze a correr desde el día del primero de Enero de quinientos veinte e seis años, e que pasado este tiempo, los mantenga como dicho es, so pena que por cada vez que se le probase que no le diesen la dicha rrazión, paguen medio marco de oro aplicado como dicho es e si fuere penado tres veces, mando que pierda dichos indios”

Tiempo de descanso y duración de la jornada para los indígenas: “Item: Que el tiempo que los dichos indios estobiesen sirviendo, el español a quien sirviesen, no lo saque a la labranza fuera que sea salido el sol, que los tenga en ella más tiempo de fasta una hora antes que se ponga, e que al medio dia los dexe reposar e comer una hora, so pena que por cada vez que no lo compliese ansí como en este capítulo se contiene, pague medio marco de oro aplicado como dicho es: e sí tres, veces se lo probase haberlo fecho, pierda los dichos indios”

¿Qué destacamos de estos fragmentos? La importancia del concepto de sujeto indígena que los españoles forjaron, distinguiendo desde temprana dominación la diferencia y proteccionismo necesaria del “otro”, por otra parte, desde un punto de vista jurídico existe una sanción a quien vulnerará las ordenanzas dictadas por la autoridad política de aquél momento representada en Hernán Cortés y sus huestes, no obstante la práctica política hiciera inaplicable dichas normas, debe reconocerse como un intento de establecer un marco jurídico que salvaguarda la integridad física del sujeto “indígena”, relegando muchos mitos que han cerrado completamente la investigación de estos temas, por considerar que el encuentro de 1519 entre españoles y mexicanos fue completamente una eliminación de un pueblo por otro, al contrario, es un proceso de asimilación cultural vivo hasta nuestros tiempos y que al menos en las normas del derecho laboral se han perpetuado.

Fuentes consultadas: Cortés Hernán, “Cartas y documentos”, 2da edición, Introducción de Mario Hernández Sánchez-Barba, México, Editorial Porrúa, 2004, (Colección Biblioteca de Historia), 614 p.p.

Fuente: Enciclopedia de Historiografía de la Nueva España (Página de facebook)

Antiguo plano de Tenochtitlan, atribuido a Cortés. Nuremberg. 1524

Autor: Virreinato de la Nueva España: Arquitectura.

Es el mapa más antiguo de la ciudad de México conocido como «El mapa de Nuremberg». Consta de dos cuerpos principales: una pequeña representación del Golfo de México y la ciudad de Tenochtitlan, que aparece con el nombre de Temixtitan.

Publicada en 1524, la Segunda Carta de Relación de Hernán Cortés fue impresa junto con un mapa de Tenochtitlan que pronto conquistó el imaginario europeo al mostrar, por primera vez, una representación de la capital del imperio tenochca y su cuenca, gobernada por la triple alianza de Texcoco, Tlacopan y México, encabezada por el Huey Tlatoani, Moctezuma Xocoyotzin.

Actualmente, ese tesoro, impreso en Nuremberg, Alemania, se encuentra resguardado en The Newberry Library, en Chicago, instancia que entregó a la Universidad Nacional Autónoma de México un facsímil de éste, el mapa más antiguo de Ciudad de México, como parte de la relación entre ambas instituciones.

Mostrada como una urbe medieval en medio de un lago, esa primera representación de la gran Tenochtitlan correspondía con el esplendor, maravilla y exotismo descritos por el conquistador en su Segunda Carta, redactada en junio de 1520.

En torno al centro ceremonial tenochca descrito como “templo donde sacrifican”, la imaginación conquistadora del artista europeo dibujó conjuntos irregulares de casas con techos y torres medievales sobre el agua, como si se tratara de Venecia o Bremen. El paisaje miniaturista completaba pequeñas villas en las riberas del lago, ilustrando los centros urbanos de Tacuba, Azcapotzalco, Texcoco, Iztapalapa y Tacubaya, entre otros.

La factura de este mapa de 1524 ha sido objeto de múltiples estudios; no cabe duda de que las gubias de esta xilografía coloreada a mano debieron pertenecer a un artista del viejo continente quien, presumiblemente, se habría basado en un boceto enviado por el propio Cortés al emperador Carlos I, rey de España. Pero la lógica de organización gráfica se debió, a mano o idea de un tlacuilo nahua.