250 presbíteros para los jaliscienses

Reducción del número de sacerdotes en Jalisco en 1926

Lic. Helena Judith López Alcaraz, cronista honoraria adjunta de Sahuayo

El 16 de marzo de 1926, apenas unos meses antes de la suspensión de cultos nacional y del estallido de la Guerra Cristera, fue dado en el Congreso de Jalisco el decreto 2801. El 18 de marzo siguiente, cuando faltaban justo doce años para la expropiación petrolera decretada por el jiquilpense Lázaro Cárdenas del Río, el estatuto fue publicado oficialmente desde el Palacio de Gobierno y dado a conocer a todos los tapatíos.

Palacio de Gobierno del Estado de Jalisco, en Guadalajara, sitio desde el cual fue emitido oficialmente el decreto 2801, el 18 de marzo de 1926. Edición y mejora de imagen por parte de la autora.

Pero ¿qué era lo que mandaba?

En resumidas cuentas, el susodicho decreto prescribía que un total de 250 sacerdotes, ni uno más, ni uno menos, podrían ejercer legalmente su ministerio en toda la entidad. El permiso implicaba, en adición, registrarse para tal efecto. En aquel momento la entidad era regida por el gobernador José Guadalupe Zuno Hernández –que había ocupado el puesto desde febrero de 1924–, el mismo que, en un arranque de “creatividad” política había decidido “refundar” la Universidad de Guadalajara en 1925.

Lic. José Guadalupe Zuno Hernández (1891-1980), originario de La Barca, gobernador de Jalisco en los tiempos en que la persecución religiosa en Jalisco (como en el resto del país) alcanzó uno de sus puntos más candentes, poco antes de que empezara la Cristiada. Edición y mejora de fotografía por parte de la autora.

No era sino retomar lo que ya se había hecho en 1918, cuando el gobierno encabezado por Manuel Bouquet Jr. había ordenado, en un estatuto análogo, primero denominado “1913” y luego corregido y aumentado con el número “1927”, que sólo podría haber un ministro por cada templo abierto al culto mas, al mismo tiempo, uno solo por cada cinco mil habitantes o fracción.

En Michoacán, por mencionar otro ejemplo, se había procedido a la arbitraria disposición casi dos semanas antes. En el caso de esta entidad, la medida se tomó el 5 de marzo anterior. Y, en honor a la verdad, la legislación del Estado que lleva el apellido del liberal don Melchor no había sido tan generosa como en el que, a la sazón, era conocido con el mote de “el gallinero de la República”: en tierras michoacanas, se había dictaminado una división de los municipios en cinco categorías y de éstas dependería la cifra permitida. Zamora y Jiquilpan, entre otros, entraron en la segunda, con lo que se autorizaba a cuatro sacerdotes en cada municipalidad; Cotija y Sahuayo, en cambio, quedaron en la tercera, con sólo tres sacerdotes cada uno. Guarachita, por último, sólo podía tener dos. Tal fue el decreto del Congreso.

Asimismo, el 8 de marzo, y en consonancia con lo que sucedía a lo ancho y largo del país, el gobierno de Michoacán clausuró el Seminario Conciliar de Zamora. Entre los estudiantes levíticos que tuvieron que abandonar el plantel se hallaban veinte jóvenes oriundos de la tenencia de Ornelas (hoy Marcos Castellanos), perteneciente al Distrito de Jiquilpan, quienes, al volver a sus hogares, fundaron el ala local de la Asociación Católica de la Juventud Mexicana, la famosa ACJM.

Pero retornemos a Jalisco. La disposición gubernamental que fijó la cifra máxima de presbíteros en Jalisco en un cuarto de millar fue acompañada por más medidas anticlericales y antirreligiosas. La expulsión de eclesiásticos extranjeros, cumplimiento de la regla constitucional de que sólo los mexicanos por nacimiento tenían permitido ejercer el ministerio de algún culto, fue sólo la primera.

Unos meses más tarde, en agosto, el gobernador sustituto Silvano Barba González “tuvo a bien expedir” el reglamento correspondiente al decreto 2801, que empezaba así:

“Artículo 1°—Cada uno de los encargados de un templo, a qué se refiere el artículo 130 de la Constitución Federal, remitirá al Ejecutivo del Estado por conducto del Presidente Municipal del lugar, los datos necesarios para la formación del registro a que se refiere el artículo 6° de este Reglamento. Si dentro de un mes a contar de la fecha de este mismo Reglamento, no cumplieren con la anterior prevención, serán castigados conforme a la Ley”.

Siguiendo el ejemplo del Congreso de Michoacán, Jalisco también habría de “distribuir” la cantidad de sacerdotes dependiendo de su magnitud demográfica y geográfica, como lo especificó el artículo 2° del Reglamento:

“En Guadalajara podrán ejercer hasta 65. En C. Guzmán hasta 10. En Tepatitlán y Lagos de Moreno 5. En S. Juan de los Lagos hasta 4. En Ameca, Sayula, Ocotlán, Ahualulco, Talpa de Allende, la Barca, Autlán, Mascota, Chapala, Teocaltiche, Atotonilco y Encarnación, hasta 3. En Zapopan, Tlaquepaque, San Gabriel, Mazamitla, Zacoalco de Torres, Tocuitatlán, Concepción de Buenos Aires, Cocula, Unión de Tula,  Jalostotitlán, Arandas, Atoyac, Etzatlán, Atemajac de Brizuela, Yahualica, Tizapán el Alto, Tamazula de Gordiano,  Tecalitlán, Tapalpa, San Miguel el Alto, Amatitlán y Magdalena, hasta 2. El resto de los Municipios, 1.”

Pero todo eso con muchas condiciones, explicadas en los siguientes ocho artículos, entre ellas que los encargados de los templos tendrían que avisar al Ejecutivo cualquier cambio en los ministros (muerte, enfermedad, cambio de residencia, etc.), un escrupuloso registro con nombre, edad, estado civil, oficio o profesión, denominación del culto, templo donde se ejercía el ministerio, domicilio, lugar de nacimiento y fecha (si se obtenía el permiso) en que se permitiera el inicio de dicho ejercicio; consignación judicial en caso de incumplimiento, si la venia no se concedía; plazo máximo de quince días para ejercer en un municipio o templo ajeno, aviso al Ejecutivo en caso de querer ejercer el ministerio en otro lugar… Entre otras.

Lic. Silvano Barba González (1895-1967), quien reglamentó el decreto 2801 concerniente a la cantidad máxima de sacerdotes que, en 1926, podían ejercer su ministerio en Jalisco. Retrato de Rubén Mora Gálvez (1895-1977), artista originario de Sahuayo, Michoacán, pintor oficial de los rectores de la Universidad de Guadalajara y de los gobernadores del Estado de Jalisco.

Hasta parecía que tales normativas eran en extremo entretenidas para sus creadores, de tan rebuscadas. En verdad había que tener tiempo e inquina de sobra para proceder así, y más tomando en cuenta que más del 99% de los mexicanos profesaban el catolicismo y que, por ende, prácticamente todos los ministros de culto eran de esta religión.

Para el momento en que el decreto 2801 fue reglamentado, el culto público ya había sido suspendido en todo el país como resultado de la Carta Pastoral Colectiva del Episcopado Mexicano fechada el 25 de julio de 1926. En consecuencia, los fieles recurrieron al culto privado, a hurtadillas, siempre bajo el peligro de ser descubiertos por los sagaces elementos de la policía secreta o –llegó a suceder– de ser delatados en cualquier instante.

Calle 16 de septiembre, con el templo de San Francisco de Asís al fondo, en julio de 1926, cuando el conflicto religioso alcanzó su punto más álgido, previo a la suspensión de cultos. Imagen de México en fotos. Edición e imagen por parte de la autora.

Los católicos jaliscienses creyeron, erróneamente, que podrían repetir la experiencia de 1918, cuando gracias a un eficiente y enérgico boicot económico –ideado por el entonces estudiante de leyes Anacleto González Flores, hoy reconocido como Beato por la Iglesia– lograron que los decretos “1913” y “1927” fueran derogados. En esta ocasión, el gobierno dejó más que claro que no tenía intención alguna de dar su brazo a torcer. Al cabo de poco tiempo, como ya es sabido, no sólo vino el encarcelamiento de los sacerdotes que siguieron ejerciendo su ministerio clandestinamente y de los seglares que los ayudaban y amparaban, sino la tortura y el asesinato de muchos de ellos. La Guerra Cristera, en ciernes desde hacía unos meses, estalló.

En cuanto a Zuno, su permanencia en la gubernatura no se prolongó mucho después de la emisión del decreto el 18 de marzo. Su relación con el presidente Plutarco Elías Calles, otrora óptima, se volvió sumamente precaria debido a que el político de La Barca era un fuerte representante del obregonismo a nivel regional. Eso sin mencionar, de acuerdo con Tamayo (2016), que «su política radical en materia agraria y sindical lo habían acercado tanto a los líderes del Partido Nacional Agrarista, encabezado por Antonio Díaz Soto y Gama, como a los sindicalistas comunistas», lo cual lo alejó a pasos agigantados del pensamiento y las acciones de una de las agrupaciones proletarias más allegadas al mandatario sonorense: la Confederación Regional Obrera Mexicana, mejor conocida como la CROM.

El 23 de marzo, apenas cinco jornadas más tarde, la Cámara de Diputados se erigió en Gran Jurado con el objetivo de determinar si el Senado enjuiciaba o no al Ejecutivo de Jalisco. A la postre, la mayoría estuvo de acuerdo con que el personaje debía ser consignado ante la Cámara Alta. Pero Zuno no esperó a que el juicio iniciara: sin demora, con más celeridad que la de un rayo que surca un cielo tormentoso, renunció a su cargo. ¡Qué poco le había durado el gusto!

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Fuentes:

González Morfín, J., & Soberanes Fernández, J. L. (2017). El control de los ministros de culto religioso por la autoridad civil en la Constitución de 1917. Revista Mexicana De Historia Del Derecho1(33), 141–171. https://doi.org/10.22201/iij.24487880e.2016.33.11107

La Suprema Corte y la cuestión religiosa 1917-1928. Leyes de los Estados: Jalisco 1926. En: Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tamayo, J. (2016). «José Guadalupe Zuno». Revista Relatos e Historias en México, número 97.


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