Lic. Helena Judith López Alcaraz
En una fecha como esta, pero de 1926, hace 98 años, fue suscrita y publicada la Carta Pastoral Colectiva de los obispos mexicanos anunciando la suspensión de cultos a lo ancho y largo de México, a partir del 1 de agosto de aquel año, y hasta nueva orden. En dicha fecha entrarían en vigor las atroces reformas en materia religiosa hechas al Código Penal, la famosa “Ley Calles”, que el presidente Plutarco Elías Calles había propuesto a las Cámaras. Los eclesiásticos estaban convencidos de que era la única forma que les quedaba para protestar por las legislaciones persecutorias, en particular esta última, que era el culmen de todas las anteriores.

La Carta, “dada en la Fiesta del Apóstol Santiago, a veinticinco de julio de mil novecientos veintiséis”, fue firmada por un total de treinta y ocho prelados: además de los pertenecientes a las diversas Diócesis y Arquidiócesis, la suscribieron los obispos Titulares de Derbe, Anemurio, Dahora y Ciña de Galicia.
Compartimos con ustedes tres párrafos de aquel documento:
«[…] la Ley del Ejecutivo Federal promulgada el 2 de julio del presente año, de tal modo vulnera los derechos divinos de la Iglesia, encomendados a nuestra custodia; es tan contraria al derecho natural, que no sólo asienta como base primordial de la civilización la libertad religiosa, sino que positivamente prescribe la obligación individual y social de dar culto a Dios; es tan opuesta según la opinión de eminentes jurisconsultos católicos y no católicos, al derecho constitucional mexicano, que ante semejante violación de valores morales tan sagrados, no cabe ya de nuestra parte condescendencia ninguna. Sería para nosotros un crimen tolerar tal situación: y no quisiéramos que en el tribunal de Dios nos viniese a la memoria aquel tardío lamento del Profeta: “Vae mihi, quia tacui.” “Ay de mí, porque callé.”
[…]
En la imposibilidad de continuar ejerciendo el Ministerio Sagrado según las condiciones impuestas por el Decreto citado, después de haber consultado a Nuestro Santísimo Padre, Su Santidad Pío XI, y obtenida su aprobación, ordenamos que, desde el día 31 de julio del presente año, hasta que dispongamos otra cosa, se suspenda en todos los templos de la República, el culto público que exija la intervención del sacerdote.
[…]
No se cerrarán los templos para que los fieles prosigan haciendo oración en ellos. Los sacerdotes encargados de ellos, se retirarán de los mismos para eximirse de las penas que les impone el Decreto del Ejecutivo, quedando por lo mismo exentos de dar el aviso que exige la ley.»
El documento episcopal finalizaba exhortando a los fieles a la oración y a la penitencia, así como a evitar enviar a los hijos a las escuelas de gobierno –esto último, bajo pena de excomunión reservada al obispo–. También se describieron las penas canónicas en las que se podría incurrir quien, por ejemplo, a quienes se apropiasen de bienes eclesiásticos o contrajesen nupcias ante un ministro no católico. Por último, se expresó que el 1 de agosto, el primer día sin culto público en México, Su Santidad Pío XI oraría por esta nación en unión del orbe católico.

El efecto producido por la Pastoral Colectiva en el pueblo católico mexicano fue terrible. Era como si les hubiese caído el mundo encima. Hoy en día podemos leer las palabras “suspensión de cultos de 1926” con bastante naturalidad, pero hace casi una centuria, constituyó un auténtico drama –que no una tragedia– para las personas de a pie, en su inmensa mayoría creyentes devotos o por lo menos sinceros en la profesión de su fe, que de la noche a la mañana se enteraron de que ya no podrían ir a Misa, casarse, confesarse, llevar a los hijos a bautizar o pedir la extremaunción. La práctica cotidiana de la religión, tan fundamental para ellos, les estaba siendo arrebatada.

Quizá en nuestros tiempos sea más difícil dimensionarlo en su justa medida, pero así lo sintió toda aquella gente. Para ellos, la suspensión de cultos fue una calamidad casi comparable a la propia persecución, más que establecida y sistemática, que sufrían por parte del régimen desde hacía ya considerable tiempo. ¿Acaso no bastaba que el gobierno limitara y castigara las actividades normales de un católico, que se acercara a Dios y manifestara su fe, como para que ahora la jerarquía eclesiástica también lo impidiera retirando los Sacramentos de los templos y disponiendo que sus sacerdotes se marcharan?
Para su alma y su corazón no existieron los largos párrafos de una Pastoral o las citas bíblicas que incluyeron los obispos en su texto; tampoco el asunto de las sanciones del Derecho Canónico. No: ellos sólo vieron las palabras:
“[…] ordenamos que, desde el día 31 de julio del presente año, hasta que dispongamos otra cosa, se suspenda en todos los templos de la República, el culto público que exija la intervención del sacerdote”.

De nada sirvió que los prelados explicaran que no se trataba de imponerles la pena del entredicho –en la cual se prohíbe la recepción o impartición de Sacramentos y participar o celebrar en las ceremonias del culto aunque, a diferencia de la excomunión, el culpable no queda fuera de la comunión eclesial–.
Con todo, a los fieles mexicanos no les quedó más que acatar la directiva episcopal. Ingentes multitudes acudieron a los templos, oratorios, capillas y Catedrales para recibir los Sacramentos por última vez en casi tres años. Los presbíteros no se daban abasto para atender las filas de los confesionarios, las de los novios que querían unirse en matrimonio, las de los padres que cargaban a sus infantes para hacerlos renacer a la vida de la gracia. Los prelados, a su vez, administraron la Confirmación a otros tantos niños.



Por fin, el 1 de agosto, que aquel año cayó en domingo, los badajos de las campanas no se movieron más para convocar al Santo Sacrificio de la Misa. Aunque la intención de los prelados, como vimos, era que las iglesias continuasen abiertas para los fieles, el gobierno procedió a su cierre forzoso. En algunos lugares, como la Capilla de Jesús y el Santuario de Nuestra Señora de Guadalupe en Guadalajara, Cocula (Jalisco) y Sahuayo de Díaz (Michoacán), se produjeron verdaderas reyertas entre los fieles y elementos de la policía o el ejército con tal de impedir la clausura de los recintos sagrados, con el consecuente saldo de muertos y heridos.
El terreno para el estallido final, el levantamiento armado, se iba preparando con cada vez mayor premura.
Compartimos, como cierre de la entrada, los nombres de pila de los eclesiásticos que suscribieron la Carta Pastoral Colectiva y sus respectivas jurisdicciones:
1. José, Arzobispo de México.
2. Martín, Arzobispo de Yucatán.
3. Leopoldo, Arzobispo de Michoacán.
4. Francisco, Arzobispo de Guadalajara.
5. Juan, Arzobispo de Monterrey.
6. José Othón, Arzobispo de Oaxaca.
7. José María, Arzobispo de Durango.
8. Pedro, Arzobispo de Puebla.
9. Ignacio, Obispo de Aguascalientes.
10. Francisco, Obispo de Cuernavaca.
11. Amador, Obispo de Colima.
12. Jesús María, Obispo de Saltillo.
13. Emeterio, Obispo de León.
14. Ignacio, Obispo de Zacatecas.
15. Miguel, Obispo de San Luis Potosí.
16. Vicente, Obispo de Sonora.
17. Francisco, Obispo de Tulancingo.
18. Manuel, Obispo de Zamora.
19. Juan María, Obispo de Sonora.
20. Francisco, Obispo de Querétaro.
21. Rafael, Obispo de Veracruz.
22. Manuel, Obispo de Tepic.
23. Gerardo, Obispo de Chiapas.
24. Antonio, Obispo de Chihuahua.
25. Leopoldo, Obispo de Tacámbaro.
26. Francisco, Obispo de Campeche.
27. Agustín, Obispo de Sinaloa.
28. Nicolás, Obispo de Papantla.
29. Pascual, Obispo de Tabasco.
30. José, Obispo de Huejutla.
31. Jenaro, Obispo de Tehuantepec.
32. Serafín, Obispo de Tamaulipas.
33. Luis, Obispo de Huajuápan.
34. José Guadalupe, Auxiliar de Monterrey.
35. Maximino, Obispo Titular de Derbe.
36. Luis, Obispo Titular de Anemurio.
37. Francisco, Obispo Titular de Dahora.
38. José de Jesús, Obispo Titular de Ciña de Galicia.
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Fuente:
Olivera Sedano, A. (2009). El cierre de las iglesias. Historias, (74), 105–112. Recuperado a partir de https://revistas.inah.gob.mx/index.php/historias/article/view/3122
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