J. J. Macias Navarro *Colaborador

ONG’s estudian antes sus jurídicos, la posibilidad de que puedan denunciar a los Presidentes Municipales, que por falta de acciones ante la presente pandemia de Covid-19, no realizan lo que les corresponde para salvaguardar el derecho a la salud de los habitantes de ciertas poblaciones en regiones del estado de Michoacán.
Ante esta Agencia Informativa, líderes de varias ONG’s que prefirieron el anonimato, dijeron que hay Alcaldes que no han realizado lo debido para salvaguardar la salud de la población civil exponiéndolas a contagio y a un inminente » riesgo de muerte» por Covid-19 y más aún que no acatan al pie de la letra los decretos tanto federal como estatal, emitidos por ambos órdenes de gobiernos.
La misma OMS dice que: “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.” Y aseguran que hay Alcaldes que no hacen lo debido para prevenir el contagio, antes bien promueven que el pueblo ignore las medidas cautelares y precaución del gobierno federal, estatal y algunos presidentes que sí son responsables, poniendo en peligro de muerte a muchas personas, de sus poblaciones jurisdiccionales y de otros municipios aledaños.
Afirman los voceros de estas ONG’s que se ven mas desprotegidas las poblaciones pequeñas e incluso cabeceras municipales, por la negligencia de algunos alcaldes. Aseguran que algunos violan la constitución general de la república en su artículo
«Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general…
CPEUM
y con la pandemia, debía asegurarse la salud pública de cada uno de los ciudadanos, y muchas autoridades no lo están haciendo por negligentes, y más cuando también están desconociendo un artículo constitucional más, el 73 fracción XVI, base 2a.
En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República
CPEUM
así pues, en tal disposición cualquier autoridad administrativa en el país será responsable de llevar a cabo como lo dictamina la base 3a.
La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.
CPEUM
Cualquier persona, civil, podría ampararse, denunciar penalmente, debido a que cualquier autoridad administrativa, llámese presidente municipal, autoridades auxiliares, se convierten en autoridades sanitarias responsables de preservar la salud de cualquier ciudadano, pues así lo manifiesta también la ley general de salud del estado de Michoacán.
Por lo tanto, cualquier ciudadano que desee interponer denuncias penales y resarcir los daños de personas que han muerto o han sido contagiadas por COVID-19 en municipios donde autoridades han sido responsables por negligencia, podrán hacerse con apoyo de las ONG’s y sus jurídicos.
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